Certificación energética, verdades y mentiras


certificacion-energeticaSeguramente habéis oído hablar de las certificaciones energéticas, pues desde el pasado 1 de junio de 2013, en cualquier construcción, venta o alquiler de edificios o unidades de éstos se deberá entregar al comprador o al arrendatario un certificado de eficiencia energética del edificio. Esta obligación recae sobre el promotor o propietario del edificio, vivienda o local.

Ahora bién, alrededor de la certificación energética vienen circulando una serie de conceptos que, por poco claros, han generado desinformación y que aquí pretendemos aclarar. ¿Qué es lo que mide el certificado? ¿Para qué sirve? ¿Cuándo es necesario obtenerlo? ¿Puede garantizarme un certificador una nota determinada?

¿Qué indica exactamente el certificado? ¿Una vivienda con letra “A” es mejor que una vivienda con letra “G”?

Es mejor solamente a efectos de gasto energético y emisiones por metro cuadrado. El certificado energético únicamente tiene en cuenta el consumo energético necesario para mantener el edificio en condiciones térmicas y de uso adecuadas y la contaminación producida en el proceso. No entra a valorar otras condiciones del edificio como distribución, situación, acabados, etc. En una analogia con un vehículo, se valora la gasolina consumida por cada 100 Km y no su diseño, confort, equipamiento, o capacidad del maletero.

¿Para qué sirve la certificación energética? ¿Ayudará al ahorro de energía?

Sí, pero sólo parcialmente y a medio o largo plazo. El propio certificado únicamente informa del nivel de consumo y de emisiones pero no se le exige ningún mínimo. Cualquier nota o letra es aceptada en el registro y las mejoras que se proponen en el certificado no son vinculantes, sólo informativas. No obstante, se espera un ahorro energético general por dos caminos. Por un lado, las mejoras propuestas pueden llevar a algunos propietarios a realizarlas, si suponen ahorro económico, con el consecuente ahorro energético. Por otro, la transparencia en cuanto a consumo puede hacer que el mercado, por propio interés económico, priorice un perfil de edificio más eficiente y esto haga mejorar la media del parque existente. Una especie de evolución Darwiniana en la que sólo aquellos edificios eficientes tengan acogida en el mercado.

¿Cuándo es necesario obtener un certificado? ¿Quién debe obtenerlo?

En cada compraventa, alquiler superior a 4 meses o en cada anuncio de venta o alquiler. En el acto de escritura de compra o alquiler, el notario exigirá el certificado de eficiencia energética como documento necesario. Es un derecho del comprador o arrendatario obtenerlo y una obligación del vendedor o arrendador entregarlo. Así mismo, los anuncios de venta o alquiler que se muestren al público (inmobibiarias, carteles, etc) deberán llevar aparejada la etiqueta identificativa (que se obtiene al registrar el certificado). El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar consigo la correspondiente sanción conómica.

¿Puede garantizarme un certificador una nota determinada?

De ninguna manera. La nota obtenida en el certificado depende de las condiciones del inmueble y éstas son objetivas. El técnico certificador puede utilizar varias herramientas informáticas para la obtención del certificado y entre ellas puede haber ligeras diferencias de apreciación que pueden hacer variar muy ligeramente la nota en algunos casos. Se puede dar el caso (aunque no es habitual) de que el mismo inmueble obtenga un nivel “C” en un programa y un nivel “D” en otro, pero nunca un salto de 2 niveles y el salto de un nivel es mas bien extraño. Por tanto, cualquier anuncio de técnico certificador garantizando una determinada nota en sus certificados es falso.

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Si quereis informaros con mayor detalle, aquí os dejo el enlace con el Real Decreto que regula la certificación energética de edificios:

http://boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf